ARTICULO
101. Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales
de la Policía Nacional.
La
Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los
Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a
los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de
control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a
tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente
entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo
cual dispone de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley.
El
Cuerpo Especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio
con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de
especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas,
promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza.
ARTICULO
102. Del Servicio Ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para
prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental,
preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata
esta ley.
El
servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades
ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad, en la defensa y
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las
siguientes funciones:
a.
Educación ambiental.
b.
Organización comunitaria para la gestión ambiental.
c.
Prevención control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos
naturales renovables.
El
servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación
con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, será administrado por las entidades
territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio.
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